SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 398/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 398/01-R

Fecha: 30-Abr-2001

CONSIDERANDO:

                CONSIDERANDO: Que el recurrente en 21 de marzo de 2001, interpone a fs. 4 Recurso de Hábeas Corpus contra las mencionadas autoridades   por detención indebida  manifestando, que sin que exista denuncia menos una orden de apremio, fue detenido por dos Policías en 20 de marzo de este año en las inmediaciones de la Universidad Mayor de San Andrés de la ciudad de La Paz y conducido a las dependencias de la Policía Técnica Judicial donde la Fiscal asignada  a la División de Menores, ordenó ilegalmente su detención. Indica que ha sido indebidamente detenido por más de 24 horas, por lo que pide se declare procedente el Recurso que interpone contra la indicada Fiscal y el Policía asignado al caso.

            CONSIDERANDO: Que del análisis de obrados   y de las exposiciones de las partes en audiencia, se evidencia que el recurrente fue aprehendido el día 20 de marzo de este año por los efectivos policiales de Seguridad de la Universidad Mayor de San Andrés de la ciudad de La Paz, sindicado de haber cometido un delito de violación en la persona de una menor de  7 años en el baño de la Facultad de Sicología, de la cual  es estudiante, siendo conducido  con la menor y la madre denunciante a las dependencias de la Policía Técnica Judicial donde la Fiscal Adscrita dispuso la organización de las Diligencias de Policía Judicial y la aprehensión del sindicado para fines de Ley.

            Que de la declaración depuesta por la menor , sobre lo   ocurrido, se establece que habría sido objeto de toques impúdicos e inclusive de amenazas por parte del recurrente, empero  como consta del certificado del Médico Forense, documento que cursa en obrados, la citada menor no fue objeto de violación.

            Que  el Juez Cautelar, previa audiencia de Consideración de Medidas Cautelares, por Auto motivado de 23 de marzo de 2001, dispone que el recurrente continúe con libertad, debiendo presentarse cuando sea requerido ante la Fiscal, señalando que no se aplica ninguna medida sustitutiva por no existir riesgo de fuga  y obstaculización en la presente causa, librándose finalmente el 23 de marzo del presente año   el mandamiento de libertad a favor de Adolfo Humbolt Moreno.

CONSIDERANDO:  Que de acuerdo con los antecedentes expuestos y la prueba documental, acumulada al proceso se establece que la Fiscal, Mercedes Soliz Parada tuvo conocimiento del hecho el 20 de marzo de 2001, remitiendo al Juez de Garantías al aprehendido más las Diligencias el 21 del mismo mes y año, es decir dentro de las 24 horas como señala el art. 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal, estando el recurrente a la fecha, con libertad, circunstancia por la cual no es aplicable el art. 18 de la Constitución Política del Estado, de manera que la Jueza de Hábeas Corpus al haber declarado improcedente el Recurso, hizo aplicación correcta del citado art. 18 de la Constitución Política del Estado.