SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 505/01-R
Fecha: 24-Abr-2001
2.
2. La autoridad recurrida indica en su informe que ha cumplido con todas las previsiones de la instrucción penal. Señala que dictó Auto Inicial de la Instrucción en contra de otros, el 28 de agosto del año pasado y, posteriormente, a solicitud de la parte civil se amplía el Auto Inicial contra Iván Leonardo Ochoa Yahuita, quien presta su declaración indagatoria en 14 de diciembre de 2000 y en 5 de enero de este año, de acuerdo al art. 219 del Código de Procedimiento Penal declara clausurada la Instrucción. Señala que posteriormente el proceso se remitió al Juez del Plenario, estando actualmente radicado en el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal con el Auto de procesamiento dictado el 6 de marzo.