Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 505/01-R
Fecha: 24-Abr-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta Sentencia a fs. 11-12 declarando improcedente el Recurso con la siguiente fundamentación: 1.- Que dictado el Auto de Procesamiento y notificadas las partes, ha concluido la jurisdicción del Juez de Instrucción recurrido. 2.- Que estando radicado el proceso en el Juzgado de Partido Quinto en lo Penal, rendida la declaración confesoria, el procesado tiene expedito el recurso de apelación contra el Auto de procesamiento. 3.- Que el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de los recursos ordinarios que franquean las leyes dentro del procedimiento ordinario.