SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°391/2001-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°391/2001-R

Fecha: 26-Abr-2001

Improcedente

Previo requerimiento fiscal, la Jueza de Hábeas Corpus dictó la Resolución de fs. 29 a 30 declarando Improcedente el Recurso, con el fundamento de que la resolución que impuso la detención preventiva debió ser apelada por la imputada en el plazo de Ley, ó en su caso, en uso del art. 250 de la Ley N° 1970 debió pedir su revocatoria y al no haberlo hecho así en tiempo oportuno, dio lugar a la preclusión de esos actos procesales, sin que el Hábeas Corpus sea sustitutivo de los medios de defensa que la Ley franquea cuando no han sido interpuestos en la fase del proceso pertinente, no habiéndose expedido mandamiento de detención formal de acuerdo a la normativa vigente.