AUTO CONSTITUCIONAL Nº 142/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 142/2001- CA

Fecha: 07-May-2001

Corresponde al Auto Constitucional Nº 142/2001-CA

          Que, para aquellos casos en los que un acto o una resolución de particulares han sido dictados usurpado funciones, restringiendo o suprimiendo derechos fundamentales o garantías constitucionales, su impugnación se la realiza a través del Recurso de Amparo Constitucional, previsto en el art. 19 de la Constitución Política del Estado y los arts. 94 y siguientes de la Ley Nº 1836; Recurso del que ya ha hecho uso Ricardo Catoira Marín representado por Luis Fernando Mercado Herrera, contra los ahora también recurridos, como se evidencia en el Expediente Nº 2001-02509-06-RAC, con argumentos iguales a los expresados en el presente Recurso Directo de Nulidad.