AUTO CONSTITUCIONAL Nº 150/2001- CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 150/2001- CA

Fecha: 11-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que,  dentro del plazo previsto por el art. 33.II  de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede Miguel Mardoñez Barrero y Gustavo Carrión Gorena, en representación de José Destre Postigo, plantean recurso de reposición del Auto Constitucional Nº 134/2001-CA de 26 de abril de 2001, argumentando que en el penúltimo y último parágrafo del segundo considerando existiere una contradicción, porque en el primer caso se realiza un razonamiento incompleto al referirse a la impugnación de la Resolución Municipal Nº 006/2001 de 26 de enero de 2001 y del memorandum Nº 001/2001 de 1º de febrero de 2001 y en el segundo no se dice si el recurso fue interpuesto dentro o fuera de término con relación a la impugnación de la Resolución Municipal Nº 019/2001 de 16 de marzo de 2001, sosteniendo que el Recurso fue interpuesto dentro de término legal, porque la principal Resolución impugnada es la de 16 de marzo de 2001 que es la que consolida las actuaciones anteriores. Consideran también los representantes legales del recurrente que, en el segundo y último parágrafo del último considerando existiría un extraño fundamento jurídico constitucional, porque a lo largo del recurso se ha realizado la  fundamentación de los actos usurpadores, no siendo necesario para la procedencia del recurso que se haya infringido o violado norma constitucional alguna.

Que por una parte el Recurso Directo de Nulidad fue creado como una acción jurisdiccional extraordinaria de tramitación especial para proteger a las personas contra los actos o resoluciones de las autoridades públicas que hubieren actuado con exceso de poder usurpando funciones que no les competen, y por otra, para que se admita el mencionado Recurso, es necesario que se llenen los requisitos de ley exigidos para el mismo, como es presentar dentro de término legal y que además cuente con el fundamento jurídico correspondiente, que amerite la resolución sobre el fondo.