AUTO CONSTITUCIONAL Nº 150/2001- CA
Fecha: 11-May-2001
Nº 19/2001
Que con relación a la Resolución Nº 19/2001 de 16 de marzo de 2001, el Recurso ha sido interpuesto dentro de término legal, sin embargo respecto a la misma no se ha realizado el fundamento jurídico correspondiente que amerite resolución sobre el fondo, porque dicha Resolución es de naturaleza interna y administrativa, que instruye "...la cancelación de haberes..." y no es aquella por la que se convoca al concurso de méritos ni se designa al Oficial Mayor del Concejo, que son los argumentos expuestos por los apoderados del recurrente en su memorial de recurso, para demandar la nulidad de la Resolución Nº 006/2001 y del memorandum Nº 001/2001, por haber sido dictados por el Concejo sin competencia; además de no haberse cuestionado en el Recurso el por qué esa Resolución Nº 19/2001 habría sido pronunciada sin competencia por los Concejales recurridos, usurpando funciones del Alcalde recurrente.