AUTO CONSTITUCIONAL Nº 162/2001- CA
Fecha: 21-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede Roger Rómulo Ortiz Mercado, por si y en representación de Luis Fernando Mercado Herrera y Ricardo Catoira Marín, plantean recurso de reposición del Auto Constitucional Nº 142/2001-CA de 07 de mayo de 2001, argumentando que en mérito a las ilegales convocatorias e inconstitucionales comicios electorales distritales de COTAS Ltda., interpuso recurso directo de nulidad dentro del plazo señalado por ley; señala que en la impugnación formalizada por María Consuelo Mercado y otros, también participó Ricardo Catoria Marín, habiéndoselo notificado a él y otros impugnantes; extraña que se observe legitimación, cuando han adjuntado facturas originales de COTAS Ltda., lo que prueba que los recurrentes son socios de los distritos 5, 34 y 47 de la referida Cooperativa; finalmente considera que el art. 31 de la CPE incluye a las autoridades particulares y/o públicas.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, se demanda la nulidad de: 1º) la Resolución Nº 01/2001, 2º) la Resolución Nº 02/2001 de la Junta Electoral de "COTAS" Ltda., 3º) las Convocatorias a las Asambleas Distritales Ordinarias de "COTAS" Ltda. de 9, 10, 11, 15 y 16 de marzo de 2001 del Departamento de Educación y Desarrollo Cooperativo de COTAS Ltda. y 4º) de las Elecciones de un delegado titular y un suplente en las respectivas Asambleas de 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de marzo de 2001.
CONSIDERANDO: Que, dentro del plazo previsto por el art. 33.II de la Ley del Tribunal Constitucional, por memorial que antecede Roger Rómulo Ortiz Mercado, por si y en representación de Luis Fernando Mercado Herrera y Ricardo Catoira Marín, plantean recurso de reposición del Auto Constitucional Nº 142/2001-CA de 07 de mayo de 2001, argumentando que en mérito a las ilegales convocatorias e inconstitucionales comicios electorales distritales de COTAS Ltda., interpuso recurso directo de nulidad dentro del plazo señalado por ley; señala que en la impugnación formalizada por María Consuelo Mercado y otros, también participó Ricardo Catoria Marín, habiéndoselo notificado a él y otros impugnantes; extraña que se observe legitimación, cuando han adjuntado facturas originales de COTAS Ltda., lo que prueba que los recurrentes son socios de los distritos 5, 34 y 47 de la referida Cooperativa; finalmente considera que el art. 31 de la CPE incluye a las autoridades particulares y/o públicas.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, se demanda la nulidad de: 1º) la Resolución Nº 01/2001, 2º) la Resolución Nº 02/2001 de la Junta Electoral de "COTAS" Ltda., 3º) las Convocatorias a las Asambleas Distritales Ordinarias de "COTAS" Ltda. de 9, 10, 11, 15 y 16 de marzo de 2001 del Departamento de Educación y Desarrollo Cooperativo de COTAS Ltda. y 4º) de las Elecciones de un delegado titular y un suplente en las respectivas Asambleas de 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27 y 28 de marzo de 2001.
Que por una parte, para que se admita el Recurso Directo de Nulidad, es necesario que se llenen los requisitos establecidos por los arts. 80, 81 y 82 I y II de la Ley Nº 1836, debiendo presentarse el Recurso por la persona agraviada acreditando su personería, acompañando copias de los documentos que le causen agravio, dentro del plazo de 30 días, computables a partir de la notificación con la resolución impugnada y podrá ser rechazado, cuando no se cumpla con esos requisitos.