AUTO CONSTITUCIONAL Nº 162/2001- CA
Fecha: 21-May-2001
Corresponde al Auto Constitucional Nº 162/2001-CA
Que por una parte, para que se admita el Recurso Directo de Nulidad, es necesario que se llenen los requisitos establecidos por los arts. 80, 81 y 82 I y II de la Ley Nº 1836, debiendo presentarse el Recurso por la persona agraviada acreditando su personería, acompañando copias de los documentos que le causen agravio, dentro del plazo de 30 días, computables a partir de la notificación con la resolución impugnada y podrá ser rechazado, cuando no se cumpla con esos requisitos.
de reposición de que procedería el Recurso también contra particulares; además este Tribunal, sobre la base de las consideraciones referidas anteriormente, entendió que no se admite el Recurso Directo de Nulidad contra personas particulares, así lo establece, entre otros, el Auto Constitucional Nº 274/2000-CA de 20 de diciembre de 2000.
Que al rechazarse por Auto Constitucional Nº 142/2001 de 26 de abril de 2001, el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Roger Rómulo Ortiz Mercado, por si y en representación de Luis Fernando Mercado Herrera y Ricardo Catoira Marín, la Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno para reponer el Auto impugnado.
de reposición de que procedería el Recurso también contra particulares; además este Tribunal, sobre la base de las consideraciones referidas anteriormente, entendió que no se admite el Recurso Directo de Nulidad contra personas particulares, así lo establece, entre otros, el Auto Constitucional Nº 274/2000-CA de 20 de diciembre de 2000.
Que al rechazarse por Auto Constitucional Nº 142/2001 de 26 de abril de 2001, el Recurso Directo de Nulidad interpuesto por Roger Rómulo Ortiz Mercado, por si y en representación de Luis Fernando Mercado Herrera y Ricardo Catoira Marín, la Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno para reponer el Auto impugnado.