SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 033/01
Fecha: 28-May-2001
CONSIDERANDO I
Continúa indicando que según el art. 3° del Reglamento de Procesos Universitarios, en la parte impugnada, toda Resolución dictada como consecuencia de un proceso administrativo se elevará en revisión ante el Consejo Universitario, por lo que la decisión del inferior aún no se encuentra ejecutoriada. Al existir una decisión pendiente de ratificación por el H. Consejo Universitario que torna imposible su ejecutoria, no se puede aplicar la sanción por cuanto ésta se constituye en una pena anticipada que no cumple los requisitos exigidos por el art. 16 de la Constitución: no existe sentencia ejecutoriada y por tanto el afectado tiene el derecho a no sufrirla. Por ello, se vulnera el principio de legalidad y el art. 16 de la Constitución Política del Estado. Por otra parte, se aduce que la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio es aplicable también en lo que se denomina el procedimiento administrativo. Luego de citar al tratadista Germán Bidart, dice que en el concepto de debido proceso se inserta a plenitud el derecho a la defensa, el principio de legalidad y el principio de que no existe sanción sin pena, sin proceso y sin Ley. En la norma impugnada de inconstitucionalidad en el presente Recurso se tiene que las sanciones a imponerse como consecuencia del proceso administrativo son amonestación pública o privada, inhabilitación temporal para futuras actividades de representación ante organismos universitarios, y la suspensión temporal a docentes, estudiantes y administrativos, que sin duda son privaciones de derechos.
El debido proceso establece que no puede haber privación de derechos como consecuencia de un procedimiento regular. Reitera que el art. 3 del Reglamento de Procesos Universitarios de la citada Universidad, en la parte impugnada de inconstitucionalidad, no se cumple un proceso regular y debido por cuanto se aplica anticipadamente la sanción administrativa sin esperar que ésta se ejecutorie.
Continúa manifestando que el procedimiento administrativo universitario ha contemplado una segunda instancia que puede ser en grado de apelación cuando la parte afectada hace uso de la vía, o alternativamente en grado de revisión cuando la parte no ha hecho uso de la apelación prevista, revisión que es obligatoria y se ejerce de oficio por el Consejo Universitario; no es posible obviar la segunda instancia en el procedimiento universitario sea como apelación o revisión por cuanto ya se ha incorporado al estar prevista en el Reglamento de Procesos Universitarios como parte de la garantía de defensa. Si existe una segunda instancia, para aplicar efectivamente la sanción resultante del procedimiento administrativo, necesariamente debe esperarse la revisión de la decisión de primera instancia por la segunda. De esto se infiere que la norma impugnada en este recurso vulnera el debido proceso y su declaración constitucional prevista en el art. 16 de la Norma Fundamental Boliviana. Si la ley o norma -administrativa- instituye una segunda instancia, ésta integra la garantía del debido proceso y los derechos que ella implica debiendo esperarse que la revisión concluya y se emita la decisión final que conlleva la calidad de decisión ejecutoriada. En el caso de la norma impugnada -afirma la recurrente- su texto viola el debido proceso en segunda instancia.
Luego de reiterar y señalar algunas consideraciones de orden legal, la recurrente concluye su demanda manifestando que el Reglamento de Procesos Universitarios en su art. 3 inc. a), Segundo Párrafo, objeto de la acción de inconstitucionalidad que se presenta, al permitir la ejecución de la sanción administrativa y por ende de la restricción de derechos, a pesar de estar pendiente el recurso de revisión en el Consejo Universitario de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, sin contar la sanción con la calidad de ejecutoriada, viola el principio de legalidad, el debido proceso, el derecho a la presunción de inocencia consagrados en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado.
Pide, en consecuencia, se declare la inconstitucionalidad de la norma impugnada, art. 3, inciso a), Segundo Párrafo del Reglamento de Procesos Universitarios del Consejo Universitario de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, con los efectos derogatorios previstos por el art. 58-III de la Ley N° 1836 de 1 de abril de 1998.
- Expediente:
- Materia: RECURSO DIRECTO DE
- VISTOS
- Fragmento 4
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- “El párrafo segundo del inciso a) del art. 3º del Reglamento de Procedimientos Universitarios efectivamente establece la posibilidad de la ejecución de una sanción impuesta por la Comisión disciplinaria , sin que la misma haya adquirido ejecutoria, razón por la cual el propio Consejo Universitario ha cuestionado la constitucionalidad
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Regístrese, hágase saber.
- PRESIDENTE DECANO
- MAGISTRADO MAGISTRADA