SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 033/01
Fecha: 28-May-2001
Fragmento 4
Que el 16 de febrero de 2001 (fs. 24 a 29), la Defensora del Pueblo interpone Recurso Abstracto o Directo de Inconstitucionalidad del art. 3°, inciso a) 2° párrafo del Reglamento de Procesos Universitarios de la Universidad de San Francisco Xavier de Chuquisaca, el mismo que fue promulgado por Resolución N° 200/83 de 9 de diciembre de 1983. El texto impugnado dice que “Sin perjuicio de ejecutarse inmediatamente la sanción, toda Resolución se elevará en revisión al Consejo Universitario que se pronunciará por simple mayoría de los presentes en su primera reunión, sin que los miembros de la Comisión puedan participar en la consideración y resolución de la causa”. Aclara que la impugnación de inconstitucionalidad se refiere a la parte señalizada con subrayado, que el principio de legalidad regulado por los arts. 16 y 32 de la Constitución Política del Estado se manifiesta en el derecho a no sufrir ninguna pena o sanción si ésta no cumple ciertos requisitos que necesariamente tienen que surgir de una norma y que son: a) Haber sido sometido a proceso legal; b) Haber ejercitado su derecho a la defensa en proceso; c) ser considerado y tratado como inocente durante el proceso; d) no sufrir ninguna sanción mientras ésta no emane de autoridad competente; e) A no sufrir ninguna sanción mientras ésta no devenga de una sentencia ejecutoriada, es decir que no exista ningún recurso o vía pendiente en la que pueda ser modificada.
- Expediente:
- Materia: RECURSO DIRECTO DE
- VISTOS
- Fragmento 4
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- “El párrafo segundo del inciso a) del art. 3º del Reglamento de Procedimientos Universitarios efectivamente establece la posibilidad de la ejecución de una sanción impuesta por la Comisión disciplinaria , sin que la misma haya adquirido ejecutoria, razón por la cual el propio Consejo Universitario ha cuestionado la constitucionalidad
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Regístrese, hágase saber.
- PRESIDENTE DECANO
- MAGISTRADO MAGISTRADA