SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 403/01 - R
Fecha: 08-May-2001
2.
2. De fojas 18 a 21 sale el acta de la audiencia pública realizada el 4 de abril de 2001, donde la recurrente a través de su abogado reiteró los argumentos expuestos en su demanda y aclaró que fue Federico Ruck en representación de José Manuel Pescador quien interpone la querella penal en su contra por la supuesta comisión del delito de despojo.
A su turno la autoridad recurrida informó que conoció en apelación el Auto de rechazo de querella pronunciado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal con plena competencia y en estricta observancia del art. 264 del Código de Procedimiento Penal al ser el delito querellado de acción privada. Que la resolución que dictó revocando el Auto de rechazo de querella y disponiendo la admisión de la misma, fue pronunciada después de una minuciosa valoración de los antecedentes que cursan en obrados. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el Recurso.