Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 403/01 - R
Fecha: 08-May-2001
3.
3. A fs. 21 corre la Resolución de 4 de abril de 2001 que declara improcedente el Recurso con el fundamento de que la autoridad recurrida actuó con plena jurisdicción y competencia observando lo previsto por el art. 264 del Código de Procedimiento Penal, por lo que no existe procesamiento indebido.