SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 403/01 - R
Fecha: 08-May-2001
CONSIDERANDO:
1. En su demanda presentada el 2 de abril de 2001 (fs.4-5), la recurrente expresa que en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal se radicó la querella penal interpuesta en su contra por Francisco y José Manuel Pescador por la supuesta comisión de los delitos de falsedad, uso de instrumento falsificado y despojo, la que previo requerimiento fiscal fue rechazada por Auto de 16 de diciembre de 2000, Resolución contra la que los querellantes interpusieron recurso de apelación que fue concedido por Auto de 29 de enero de 2001 para ante el Juez de Partido de Turno en lo Penal con dispensa de testimonio, disponiéndose la remisión de los actuados originales.
Continúa señalando que la concesión de la alzada ante el Juez de Partido de turno en lo Penal era ilegal, ya que por determinación del art. 128 del Código de Procedimiento Penal el conocimiento del recurso era de competencia de la Corte Superior de Distrito, por lo que la Resolución Nº 032/2001 de 14 de marzo de 2001 pronunciada por el Juez recurrido es nula de pleno derecho.
CONSIDERANDO: Que en el caso de autos, la querella penal interpuesta contra la recurrente es por la supuesta comisión del delito de despojo, delito de acción privada conforme dispone el art. 7 del Código de Procedimiento Penal cuya tramitación se encuentra sometida a un procedimiento especial previsto por el Libro Tercero, Título Tercero, Capítulo Primero del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia es de aplicación la previsión contenida en el art. 264 de la referida disposición legal que señala: “las sentencias o autos en esta clase de juicios serán apelables ante el Juez de Partido, y el recurso de nulidad o casación ante la Corte Superior de Distrito”.
CONSIDERANDO: Que no obstante lo señalado en el anterior Considerando, este Tribunal ha señalado en forma reiterada que “la protección que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, quedando por tanto las demás bajo la tutela que brinda el art. 19 constitucional, que exige para su procedencia el agotamiento de otras vías o recursos idóneos para lograr la reparación inmediata del acto o la omisión ilegal”
Que en el caso de autos, los supuestos actos ilegales denunciados por la recurrente, por los que -según dice- estaría siendo procesada indebidamente, no pueden ser considerados a través del presente Recurso, en consideración a que los mismos no están directamente vinculados a su derecho a la libertad personal o de locomoción, ya que la misma no se encuentra detenida ni se libró mandamiento de aprehensión en su contra, más aún si se considera que el delito por el que se le interpone querella es un delito de acción privada.