SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/01-R

Fecha: 09-May-2001

2.

2.   La abogada de la autoridad recurrida, acreditando su personería y prueba documental, informa que la Urbanización Panorámica ha sido aprobada mediante Resolución Técnico Administrativa N° 181/93 que fue modificada por similares resoluciones Nº 244/96 y 099/98 que disponen: “excluir de la cesión gratuita de terreno de la Urbanización Panorámica Sector I, el lote de terreno   ubicado en la mencionada urbanización con una superficie de 2.500 m2. de propiedad del señor René Suárez Benavente y esposa por haber demostrado el derecho dominial que le asiste en el referido lote de terreno”, sin señalar ubicación, límites ni colindancias.

Luego de referirse a una serie de resoluciones técnicas, administrativas y del Concejo, en la Alcaldía de El Alto, señala que una vez efectivizada legalmente la exclusión del referido terreno esta no se ha podido implementar por no haberse determinado hasta la fecha con exactitud la ubicación geográfica del lote de 2.500 m.2 , tanto por la parte técnica como por los recurrentes, quienes  no han presentado  documentos fehacientes que demuestren la ubicación geográfica exacta del lote que reclaman, del que sostienen que se encontraría ubicado en Tinta Pata, siendo así que en el trámite de planimetría de la zona este sector era conocido como Kenko Pata. Manifiestan que no ha concluido el proceso administrativo en la Alcaldía de El Alto, en lo referente al cumplimiento de las Resoluciones que excluyen el lote de los recurrentes de la cesión gratuita, faltando solo  determinar técnicamente la ubicación exacta de los  2.500 m.2. 

Asimismo, indican que los recurrentes demandaron a la Alcaldía Municipal ante la justicia ordinaria un interdicto de recuperar la posesión el que se  está  sustanciando, por lo que los recurrentes, están impedidos de interponer el presente Recurso de Amparo Constitucional, en cumplimiento de la última parte del inc. 4 del art. 19 de la Constitución Política del Estado, solicitando  se lo declare improcedente.

El representante del Ministerio Público dictaminó  por la improcedencia del Amparo,  en vista de que  existen Resoluciones Municipales que no afectan el derecho de propiedad de los recurrentes sobre el terreno, quienes, previamente, deben  establecer en forma clara los límites y colindancias, para determinar que evidentemente su propiedad ha sido avasallada.