SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 426/01-R

Fecha: 09-May-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO: Que los recurrentes en su demanda presentada en  27 de marzo de 2001 cursante a fs. 29-30, manifiestan que son propietarios de un lote de terreno de 2.500 mts. 2 ubicado en “Tinta Pata”, Comunidad Pucara, ahora Urbanización Panorámica Sector I, Manzano “Ñ”, de la ciudad de El Alto, debidamente  inscrito en Derechos Reales como consta  por las certificaciones decenal y alodial  adjuntan.

            Indican que desde 1994 su propiedad,  ha sido objeto de permanente avasallamiento por parte de las autoridades municipales  y,  no obstante existir una serie de informes y una Resolución Municipal N° 099/98 rubricada por el Alcalde  de  El Alto y homologada por el Consejo Municipal Nº 129/98, donde se excluye de la “Cesión Gratuita” de la Urbanización Panorámica Sector I al Gobierno Municipal de su lote de terreno, del cual se tiene su plano aprobado, con el pago de impuestos al día, el actual Alcalde  sigue construyendo un parque en el predio que jamás le correspondió  ni le corresponde al Municipio.

            Habiéndose agotado todas las instancias con notas de reclamo al cumplimiento de esas resoluciones emanadas de esas mismas autoridades a las que se remiten -dicen los recurrentes-  plantean el presente Recurso de Amparo contra el Alcalde Municipal de El Alto, solicitando se declare procedente y se disponga la exclusión de la cesión gratuita de su terreno al Gobierno Municipal, la paralización de obras que se ejecutan actualmente y se respete el derecho que les otorga la Ley sobre dicho inmueble ordenando su cercamiento.

            CONSIDERANDO:  Que en su condición de propietarios de un lote de terreno de 2500.- m2 ubicado en la zona de “Tinta Pata”, Comunidad Pucara (ahora Urbanización Panorámica Sector I, Manzano Ñ) de la ciudad de El Alto, los recurrentes interponen el presente Recurso de Amparo aduciendo que el mencionado lote es objeto de avasallamiento por el Alcalde Municipal de dicha ciudad y piden se haga efectiva la exclusión de dicho lote de una cesión gratuita. Que no obstante ello, las autoridades municipales hacen notar que no ha concluido el trámite administrativo de dicha exclusión por no haberse determinado su exacta ubicación ni siquiera por parte de los recurrentes a la vez propietarios.

            Que, por otra parte, consta en obrados que los recurrentes acudieron antes a un trámite de interdicto de recuperar la posesión ante el Juez Instructor Primero en lo Civil de El Alto de La Paz, trámite que no ha concluido todavía y que precisamente se refiere al lote de terreno en cuestión, de donde se tiene que el caso no se halla dentro de los alcances  y previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado, ya que el Recurso de Amparo no puede sustituir  los medios que la Ley franquea para la defensa de los derechos de la persona tal como dispone el Parágrafo IV del citado precepto cuando dice: “La autoridad judicial (...) concederá el Amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos y amenazados”. En el presente caso, el proceso de interdicto instaurado por los recurrentes les da medios para hacer prevalecer sus derechos dentro de la vía del interdicto o de la vía ordinaria si las contingencias procesales así lo determinaron.