Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA Constitucional N° 427/01-R
Fecha: 10-May-2001
con la salvedad de que una vez agotados tales medios de defensa pueda, en su caso, interponerse un nuevo Recurso, dado que, al no haber sido analizado en el fondo, no implica identidad de objeto, sujeto y causa.
Que en consecuencia, el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso no ha interpretado correctamente el alcance del art. 19 de la Constitución Política del Estado y de las demás disposiciones aplicables al caso; con la salvedad de que una vez agotados tales medios de defensa pueda, en su caso, interponerse un nuevo Recurso, dado que, al no haber sido analizado en el fondo, no implica identidad de objeto, sujeto y causa.