SENTENCIA Constitucional N° 428/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 428/01-r

Fecha: 10-May-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 22 de marzo del año en curso (fs. 6-7), el recurrente expresa que es propietario de un lote de terreno de 392.70 mts2., ubicado en la Zona de Santa Rosa, jurisdicción de la Provincia Quillacollo del Departamento de Cochabamba, el que se encuentra inscrito en el Registro de Derechos Reales a fs. 4851 del Libro Primero de Propiedades de la Provincia en 14 de diciembre de 1999.

Continúa señalando que la Alcaldía por mandato de los arts. 1, 2 y 9 de la “Ley Orgánica de Municipalidades” tiene como competencia la planificación y la promoción del desarrollo urbano así como la administración de los sistemas de Catastro Urbano, atribución institucional que el Alcalde de Colcapirhua delegó a los profesionales Arquitectos de dicha comuna. Que uno de los referidos profesionales argumentando orden superior se niega a aprobar su plano de regularización, incurriendo en una omisión indebida que restringe el ejercicio de su derecho propietario, privándole de la posibilidad de realizar trabajos de construcción en franca violación de los arts. 22, 32, 228 y 229 de la Constitución Política del Estado, 105 y siguientes del Código Civil.

1)   Que el recurrente es propietario de un lote de terreno de 392,70 mts.2 ubicado en la Zona de Santa Rosa comprensión de la provincia Quillacollo, derecho propietario inscrito en el Registro de Derechos Reales de Quillacollo bajo la partida Nº 4851, fojas 4851 del libro de Propiedades de la Provincia el 14 de diciembre de 1999 (fs. 1-2).