SENTENCIA Constitucional N° 428/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 428/01-r

Fecha: 10-May-2001

IMPROCEDENTE

3.   La Resolución que sale a fs. 44 vta. a 46, declara IMPROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que el trámite administrativo de aprobación de plano cuenta con recursos e instancias previstas en el Capítulo Noveno del Título V de la Ley Nº 2028 que no fueron observados; b) Que no existe prueba sobre la existencia del trámite de aprobación de plano donde se habría negado la solicitud del recurrente.

Que la determinación del Tribunal de Amparo debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto ha sido violado o está amenazado un derecho fundamental, que en el caso presente al no existir prueba alguna que acredite los extremos expuestos en el memorial del Recurso no corresponde otorgar la tutela solicitada. Por lo que el Juez de Amparo al haber declarado improcedente el Recurso, ha efectuado una adecuada interpretación del art. 19 de la Constitución Política del Estado así como los hechos y las normas aplicables al presente asunto.