SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 430/01-R
Fecha: 11-May-2001
1)
Por su parte, los recurridos presentan informe alegando lo siguiente: 1) Que en el proceso contra Carmelo Domínguez y otros se dictó sentencia confiscando las sumas de dinero reclamadas, habiendo dicho fallo adquirido ejecutoria; empero, la mandante pidió la devolución de los Bs. 315.000.- y $us. 5.635.- y al habérsele rechazado su solicitud no apeló; 2) Que posteriormente interpuso amparo con identidad de sujeto, objeto y causa que fue declarado improcedente, siendo aprobado en revisión por la Corte Suprema de Justicia, ante lo cual volvió a solicitar la devolución, a cuyo efecto dictaron el auto de 31 de enero de 2001, rechazando la solicitud y en cumplimiento de lo dispuesto en el Auto Supremo dispusieron que la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico informe en el plazo de 20 días sobre el dinero reclamado y en ejecución de sentencia se proceda a depositarlos en el Banco Central de Bolivia; ya que hace dos años que dicho organismo no informó acerca de que esos dineros habrían sido distribuidos a entidades estatales mediante resoluciones ministeriales y 3) Que la recurrente no es parte en el proceso, pero se trata de bienes incautados que fueron de propiedad de la recurrente, pero la sentencia ejecutoriada sólo dispone la devolución de bienes, pero no de los dineros.
1. Que por Auto Supremo Nº 133/94 de 4 de mayo de 1994 en cuanto a la Resolución Nº 112/92 impugnada en casación expresa “Se mantiene el auto de vista en todo lo demás, especialmente en lo referido a la incautación de bienes inmuebles, muebles, aeronaves, vehículos y otros, reiterándose que el dinero incautado, debe ser depositado por las autoridades de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico en el Banco Central de Bolivia.” (fs. 49-51 y vta.).