Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 430/01-R
Fecha: 11-May-2001
3.
3. Que, por auto de 8 de octubre de 1997, los titulares del Juzgado Segundo de Sustancias Controladas rechazaron “la solicitud de devolución de Bs. 334.000.- y $us. 5.640.- impetrada por Adolfo Ustares Ferreyra abogado y apoderado de Petrona Patricia Suárez Vaca” (fs. 52), resolución que se ejecutorió porque no se presentó ningún recurso en su contra (fs. 53).