SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 433/01-R
Fecha: 11-May-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 28 de marzo de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 473-475, el abogado del recurrente se ratifica en el tenor del recurso. Hace una relación cronológica de la transferencia de un motorizado que hacen Miguel Angel Velasco Arce y Sonia Fernández Rojas a favor del recurrente en $US. 29.500.- por la cual no se entregó toda la documentación saneada, habiéndose observado en la Aduana la entrega de la póliza titularizada por estar remarcada la numeración del chasis Un segundo abogado del recurrente, señala que las autoridades recurridas no han observado en forma ecuánime los antecedentes acumulados al proceso, porque según auto de 17 de febrero de 2001 que resuelve una cuestión prejudicial interpuesta por Miguel Angel Velasco y Sonia Fernández por la juez suplente del recurrido, es rechazada y en apelación ante la Sala Penal Primera es confirmada. Sin embargo, dice que la misma Sala contradictoriamente dentro del mismo proceso y el mismo Vocal relator confirma el Auto de Sobreseimiento dictado por el Juez recurrido, señalando que un Juez colectivo después de fallar por la incriminación de un delito, posteriormente no puede contrariar sus actos, dictando un auto de sobreseimiento, por lo que pide se declare procedente el Recurso.