SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 433/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 433/01-R

Fecha: 11-May-2001

CONSIDERANDO:

            CONSIDERANDO:  Que el recurrente, en 22 de marzo de 2001 interpone a fs. 457-458 Recurso de Amparo Constitucional manifestando que en el Juzgado Décimo de Instrucción en lo Penal radicó  el proceso penal  que sigue contra Miguel Angel Velasco Arce y Sonia Fernández Rojas por el delito de estafa, dentro del cual, dice, ha presentado todas las pruebas correspondientes al caso las que no han sido analizadas  y consideradas, tanto por el Juez recurrido como por  el Tribunal ad-quem puesto que no es casual que Velasco Arce aparezca mencionado  en otro caso de robo de vehículos, en el cual se lo sindica de ser  integrante de una banda internacional.

            Afirma que existen pruebas suficientes que  demuestran que el vehículo que le vendió la cuadrilla Velasco Fernández, no tiene procedencia definida ni documentación  legal, como ser el aviso de conformidad expedido por “Inspectorate” y la reexpedición en el cual se detalla claramente que pertenece a otro tipo de vehículo. Asevera que probó,  mediante documentos, alteraciones en los números del motor y chasis, lo que impide que el vehículo pueda  obtener la documentación para su regularización.

            Menciona que se encuentra en un estado de inseguridad jurídica,  porque   el Juez recurrido,  sin hacer un examen detenido de obrados ni apreciación de la prueba aportada por su parte, dicta un prematuro Auto de Sobreseimiento provisional en favor de los procesados Velasco Arce y Fernández Rojas, el mismo que es confirmado por los Vocales  co-recurridos. 

CONSIDERANDO:  Que  de acuerdo a los antecedentes  que cursan en el proceso,  se  evidencia que el recurrente ante el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal,  inició un proceso penal contra Miguel Angel Velasco Arce y Sonia Fernández por el delito de estafa, el mismo que se encuentra en la fase del Auto de Sobreseimiento Provisional, pronunciado en 7 de julio de 2000. Que, dentro del referido proceso penal, fueron tramitadas dos apelaciones:

2.   Apelación del Auto Final de Sobreseimiento Provisional a favor de los imputados de 7 de julio de 2000, por considerar que los indicios acumulados en obrados, son insuficientes como para presumir sean los autores de los delitos de estafa, falsedad ideológica y uso de instrumentos falsificados, resuelto por la misma Sala Penal por Auto de Vista de 6 de septiembre de 2000, que confirma el  auto que sobresee provisionalmente a  los referidos imputados.

CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 120 del Código de Procedimiento Penal “La primera etapa del juicio, denominada instrucción está constituida por actuaciones públicas de carácter jurisdiccional encaminadas a investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación personal...”. Que el Juez Décimo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz, ha sujetado sus actos a la norma antes citada, primero pronunciándose sobre una excepción de falta de tipicidad y materia justiciable y luego dictando el Auto de sobreseimiento provisional de acuerdo con el inciso 2 del art. 220 del citado Procedimiento Penal; es decir que ha dado curso a la normal sustanciación de la etapa de la instrucción en cumplimiento de sus facultades jurisdiccionales que, además, le han permitido valorar las pruebas ofrecidas en la instrucción de la causa, valoración que no puede ser revisada a través del Recurso de Amparo Constitucional.

Que esas facultades jurisdiccionales igualmente las ha ejercido con toda legalidad la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz a tiempo de pronunciarse sobre las apelaciones interpuestas a las que se refieren los puntos 1 y 2 del considerando anterior, no encontrándose contradicción alguna en los fallos, dado que la cuestión previa fue resuelta en los inicios de la instrucción, lo que no prejuzga sobre el resultado al que pueda llegar luego de haber sustanciado esta etapa procesal.