SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 433/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 433/01-R

Fecha: 11-May-2001

2.

2.   El Juez recurrido  rechaza los argumentos del recurrente manifestando que dictó sobreseimiento provisional valorando en su conjunto  los medios de prueba aportados y que la resolución cuestionada no es más que el reflejo de los datos cursantes en el proceso. Agrega que de conformidad al art. 221, segunda parte del Código de Procedimiento Penal. la parte recurrente puede reabrir el proceso  dentro del término de un año.

A su vez los Vocales recurridos informan que se llegó a establecer que la documentación de la vagoneta Mitsubishi, transferida por los imputados a los recurrentes y cuya documentación ha sido señalada de falsa o con defectos,  en la actualidad se encuentra plenamente saneada con la evicción de ley. Rechazan que habrían violado los derechos de los recurrentes, señalando que el Recurso de Amparo debió interponer de inmediato y no después de seis meses de haberse dictado el fallo impugnado y que se pretende utilizarlo como un recurso extraordinario de revisión de sentencia, por lo que piden se declare improcedente.