SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 434/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 434/01-R

Fecha: 11-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial del Recurso presentado el 28 de marzo de 2001, corriente de fs. 17 a 21 y vta. de obrados, el recurrente refiere que en los últimos meses del año anterior mediante resolución facultativa se emitió convocatoria pública para la provisión de catedráticos titulares en la carrera de Ciencias Políticas de la UMSA, a la cual se presentó como concursante a las cátedras de Encuestas, Muestreos y Modelos Políticos y a la de Métodos de Investigación en la Ciencia Política, habiéndose fijado mediante memorando en Secretaría el mes de marzo de 2001, el rol de exámenes, los tribunales, los recintos para su recepción y el día de sorteo.   Que sorteado el tema, se instaló el acto el 2 de marzo a Hrs. 19:39 para la exposición de los dos postulantes, el recurrente y Jhonny Villarroel, siendo a éste último a quien le tocó disertar primero, quien luego de pretender leer su disertación impugnó el hecho de ser filmado por el recurrente, a lo que éste adujo que siendo la Educación, la mas alta función del Estado, no podía impedirse la filmación de un acto público y además solicitó que se haga constar que por orden de uno de los miembros del tribunal se habría ordenado la selección del  público para que ingrese a la sala; por lo que en definitiva, el Sr. Velásquez, miembro del Tribunal, le conminó a renunciar a su pretender indicándole que por instrucciones del Director recurrido, no se debía filmar  y como no se allanó a dicha petición el recurrente, se suspendió el acto.  Ante tal hecho, el Consejo de Carrera de Ciencias Políticas convocó un día domingo y decidió mediante resolución expresa  019/2001 prohibir la filmación de los exámenes de competencia, dando libertad incluso a que los postulantes salgan del aula, por lo que ante semejante resolución y actos ilícitos solicitó audiencia al Consejo Facultativo, pedido que oficializó, lo cual ameritaba la pérdida de competencia del citado Consejo; empero, éste prosiguió administrando exámenes.

Que finalmente la reunión del Consejo Facultativo se efectuó el 13 de marzo de 2001, donde expuso las “atrocidades que se estaban cometiendo”, pero los recurridos decidieron sobre sus propios actos homologar la resolución impugnada, ante lo cual presentó una orden judicial pidiendo que se presenten documentos inherentes a la Convocatoria, la cual no ha sido cumplida hasta la fecha, pues los recurridos mediante actos restrictivos a la “ostensibilidad” de los actos de selección de docentes con la citada resolución que es inconstitucional y contradictoria a los artículos 102-I del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente al procedimiento administrativo, 5 del Decreto Supremo Nº 23318-A y 71 del  Régimen Docente de la Universidad, pretenden encubrir delitos y burlar la tuición del Estado sobre la educación y cultura.  Sostiene que la responsabilidad penal del recurrido Director deriva de la falsedad ideológica de documento público de 5 de marzo de 2001, de la falsedad material cometida en el informe recibido del Tribunal de Examen así como de la Resolución contraria a la Constitución y las leyes concretada en la resolución Nº 019/2001, y por último del uso indebido de influencias.  Respecto al co-recurrido Decano, manifiesta que como autoridad de la institución y teniendo a su cargo la supervisión de los actos del Director debió denunciar los hechos conforme al Código de Procedimiento Penal o por lo menos en atención al artículo 29 de la Ley SAFCO iniciar un proceso interno.

Por lo expuesto, al habérsele restringido su derecho a enseñar bajo la vigilancia del Estado pide que el recurso sea declarado procedente y se ordene cese todo tipo de restricciones a la publicidad de los actos de selección de docentes en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la UMSA, la nulidad de todas las actuaciones de la convocatoria a cátedras de la Carrera de Ciencias Políticas de la UMSA gestión 2001 y se determine la existencia de responsabilidad penal del recurrido Julio Ballivián y se remitan antecedentes al Ministerio Público.

 CONSIDERANDO: Que siendo admitido el Recurso por Auto de 30 de marzo 2001, corriente a fs. 30, e instalada la audiencia el 2 de abril de 2001, cual consta de fs. 480 a 485, el recurrente por medio de su abogado ratifica y amplía los términos de su Recurso indicando que interpuso Recurso Jerárquico Administrativo de Impugnación ante el Consejo Facultativo.  Que en la audiencia de la impugnación, recusó a tres miembros del Consejo de Carrera; empero, éstos no se allanaron y que pese a que la citada audiencia se celebró el 13 de marzo de 2001,  hasta la fecha no se le ha notificado con el resultado.

Que, en el caso de autos, no se ha evidenciado la vulneración de ningún derecho fundamental del recurrente, pues se ha cumplido con la publicidad y los requisitos para proceder a la convocatoria y evaluación de los postulantes a las cátedras universitarias, conforme al artículo 71 del Reglamento de Régimen Académico-Docente de la Universidad Boliviana, pues el acto público a que se refiere dicho precepto no debe entenderse como el derecho de un postulante a filmar la prueba de su oponente, si no que debe ser comprendido como un acto que no puede ser secreto y reservado y en el caso expuesto por el recurrente, dicho extremo no se ha presentado.