Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 434/01-R
Fecha: 11-May-2001
improcedente
Que finalizada la audiencia pública el Tribunal declaró improcedente el Recurso, fundamentando que “... por la naturaleza de la contención, corresponde su conocimiento y solución a los Jueces de instancia, en la vía y forma que señala la ley, estando para el caso expeditos y viables los medios legales a los que corresponde acudir ...” en razón a lo dispuesto por el Art. 66 de la Ley del Tribunal, la jurisprudencia y la doctrina que orientan constantemente de que el Amparo no es sustitutivo de otros recursos.