Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 435/01-R
Fecha: 11-May-2001
1.
1. Efectuada la audiencia en 26 de marzo de 2001, tal como se evidencia en el acta de fs. 85-89, el abogado de los recurrentes ratifica los términos de la demanda. Agrega que los recurridos han atentado al derecho de propiedad de sus defendidos, por lo que reitera la intervención de la fuerza pública para que los recurridos desocupen su concesión minera.