SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 435/01-R
Fecha: 11-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que los recurrentes en 21 de marzo del presente año interponen a fs. 53-54 Recurso de Amparo Constitucional, indicando que la Escritura Pública Nº 222 de 9 de mayo de 2000 registrada en Derechos Reales, acredita que el Superintendente Regional de Minas de las Provincias Nor Lípez y Sud Chichas de Potosí les otorgó la concesión minera denominada “Tihuno”, compuesta de cuatro cuadrículas ubicadas en el cantón de San Pedro de Queme, habiendo instalado una planta de refinación de azufre.
Denuncian que los recurridos con el pretexto de que fueran sus hijos, dos de ellos, han irrumpido en forma violenta pretendiendo apropiarse de la mina y de las instalaciones, habiendo sido amenazados, restringen y suprimen de esta manera sus derechos constitucionales, por lo que solicitan se declare procedente el Recurso que plantean, ordenando a la Policía Técnica Judicial proteja sus derechos.
CONSIDERANDO: Que del certificado de 23 de marzo de 2001 y documentación anexa, se acredita la existencia de una querella criminal ante el Juzgado Segundo de Instrucción de Uyuni, seguida entre las partes recurrente y recurrida por delitos de despojo, perturbación de posesión, alteración de linderos y otros, actualmente en trámite, prueba que demuestra la existencia de una serie de denuncias pendientes entre las partes recurrente y recurrida.
Que, los recurrentes han planteado el presente Amparo Constitucional con idénticos argumentos a los del proceso penal, que persigue el mismo objetivo de recuperar la concesión minera “Tihuno” y que mediante el Recurso planteado no pueden ser revisados los actos jurisdiccionales, máxime si se demostró en audiencia que no se restringieron los derechos de los recurrentes ni se infringió norma alguna.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Amparo Constitucional previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, tiene por finalidad preservar los derechos fundamentales de las personas ante actos ilegales u omisiones indebidas de los funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución y las Leyes, no es empero sustitutivo de otros medios que las leyes franquean.