SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 435/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 435/01-R

Fecha: 11-May-2001

2.

2.   A su vez  el abogado de los recurridos,  informa que  los recurrentes iniciaron un proceso penal en contra de sus clientes, encontrándose el trámite  en estado de recibir la prueba. Afirman que  el proceso modificará y determinará ciertos  derechos y que no siendo el Amparo Constitucional  sustitutivo de otros recursos, pide se declare improcedente el Recurso.