Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 435/01-R
Fecha: 11-May-2001
2.
2. A su vez el abogado de los recurridos, informa que los recurrentes iniciaron un proceso penal en contra de sus clientes, encontrándose el trámite en estado de recibir la prueba. Afirman que el proceso modificará y determinará ciertos derechos y que no siendo el Amparo Constitucional sustitutivo de otros recursos, pide se declare improcedente el Recurso.