Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 437/01-R
Fecha: 11-May-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus, dicta Sentencia, declarando procedente el Recurso de fs. 1 con el fundamento de que ninguna persona puede estar detenida en celdas policiales por más de 24 horas, quien deberá ser puesta a disposición del Juez, habiéndose vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente, estipuladas en los arts. 11 y 18 de la Constitución Política del Estado; 98 de la Ley Nº 1836 y 225 y 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal.