SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 437/01-R
Fecha: 11-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la recurrente, en 17 de abril de 2001, interpone a fs. 1, Recurso de Hábeas Corpus contra las mencionadas autoridades, manifestando haber sido detenida desde el jueves 12 de abril hasta el martes 17, en dependencias de la Policía Técnica Judicial en franca violación de los arts. 12 de la Constitución Política del Estado y 225 y 226 del nuevo Código de Procedimiento Penal, como se evidencia de la relación nominal de las personas detenidas que se adjunta.
Señala que pese a haber prestado su declaración policial, después de seis días fue remitida ante el Juez Cautelar de El Alto, quien dispuso su libertad. Sin embargo, dice, que con el fin de que estos hechos sean sancionados y no se vuelvan a repetir, interpone el presente Recurso por detención indebida, pidiendo se declare procedente y sea con todas las formalidades de rigor.
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con los antecedentes del proceso se constata que la recurrente, Elena Quispe Mamani, fue detenida en la Policía Técnica Judicial de la ciudad de El Alto de La Paz, desde el 12 de abril de 2001 hasta el 17 del mismo mes y año, vulnerándose con ello los arts. 9 de la Constitución Política del Estado y 225 del nuevo Código de Procedimiento Penal y atentando contra la libertad de la recurrente que resultó detenida ilegal e indebidamente.
Que el Recurso de Hábeas Corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado ha sido instituido con la finalidad esencial de precautelar la libertad de la persona ante actos ilegales o arbitrarios que atenten contra ella. Que en el presente caso la recurrente ha permanecido detenida cinco días sin que las autoridades demandadas pongan a la recurrente a disposición del Juez Cautelar en el plazo de 24 horas, sin que el hecho de habérsela puesto en libertad aplicando las medidas cautelares destruya la ilegalidad del acto cometido por las autoridades recurridas, tal como ha venido sosteniendo la jurisprudencia constitucional (Sentencia Constitucional N° 858/00-R de 14 de septiembre de 2000)