Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 440/01-R
Fecha: 11-May-2001
2.
2. A fs. 111 corre el Auto de 12 de abril del año en curso, por el que se ordena que el recurrente subsane las observaciones contenidas en el mismo relativas a que "el Hábeas Corpus no se ajusta a las circulares CITE OF. TC. Circular "D" 055/2000 de 18 de enero de 2000, y CITE OF TC-PRES Nº 527 Circular "L" de 4 de diciembre de 2000" emitidos por el Tribunal Constitucional, en virtud a que las fotocopias acompañadas no cumplen con el art. 1311 del Código Civil, por lo que disponen se subsane dicha observación en el plazo de 48 horas, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el Recurso.