SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 440/01-R
Fecha: 11-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que la Circular CITE. OF TC CIRCULAR "D" 062/2000 de 18 de enero de 2000 emitida por este Tribunal instruye a los Vocales y Jueces que en los Recursos de Hábeas Corpus y Amparo Constitucional deben exigir que el memorial de demanda, las pruebas y cuanto documento se acompañe a la demanda así como ulteriores actuaciones deben ser legibles y fácilmente atendibles. En caso de que las partes presenten memoriales o documentos que no observen este requisito indispensable, no se deben recibir los mismos en cumplimiento de lo prescrito por el art. 99 del Código de Procedimiento Civil en relación a los arts. 92-I y 95 del mismo y el art. 1311-I del Código Civil.
CONSIDERANDO: Que el art. 90 de la Ley No. 1836 dispone que el Recurso de Hábeas Corpus debe observar como requisitos de contenido: los hechos motivantes del mismo, expuestos con claridad y precisión; y, el derecho o garantía que se considere afectado o violado, estableciendo que el Juez salvará los defectos u omisiones de derecho que fuesen advertidos en el Recurso. El parágrafo segundo de esta norma expresamente determina que el Recurso no requerirá la observancia de requisitos formales.
Que de la disposición anotada y de la naturaleza misma del Hábeas Corpus, instituido para precautelar el respeto de un derecho primigenio, como es el derecho a la libertad, se evidencia que este Recurso no requiere de mayores formalidades para su interposición, permitiéndose por ello conforme lo determina el art. 30-II de la Ley Nº 1836 no sea necesario el patrocinio de abogado por lo que puede ser presentado por el directamente agraviado o por otra persona a su nombre, sin mandato expreso; asimismo, en los casos de menores de edad, incapaces o analfabetos, se puede presentar el Recurso en forma verbal, elaborándose el acta respectiva, conforme lo prevé el art. 90-II última parte de la mencionada Ley.
Que las Circulares en las que se apoya el Tribunal para rechazar el Recurso de Hábeas Corpus, no establecen la exigencia de que la prueba documental acompañada al Recurso sea legalizada sino simplemente que ésta sea legible, pues de lo contrario se desnaturalizaría el carácter extraordinario de este Recurso cuya Resolución debe tener en cuenta no sólo los fundamentos y prueba acompañada por el recurrente sino también el informe prestado por la autoridad recurrida.