SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 444/01-R
Fecha: 11-May-2001
a)
El Juez recurrido presenta el informe escrito que corre a fs. 26 en el que manifiesta que: a) dentro del proceso penal seguido contra Fanor Montenegro Zurita, se dictó sentencia condenándolo a sufrir la pena de 3 años de presidio por el delito de giro de cheque en descubierto y en garantía; b) ejecutoriado el fallo, el Juez de la causa dictó sentencia de calificación de responsabilidad civil, que en apelación revocó por Auto de Vista de 15 de noviembre de 2000; c) el art. 204 modificado del Código Penal establece que los cheques girados y utilizados como documento de crédito o garantía son nulos de pleno derecho, sin necesidad de declaratoria judicial pues la nulidad la establece la Ley; d) al ser nulo el cheque base de la acción su monto no debió tomarse en cuenta en la calificación de daños civiles; e) las normas que invoca el recurrente no tienen ninguna relación con el fondo del Recurso, el cual pide sea declarado improcedente.
Los Vocales recurridos, que no asistieron a la audiencia, arguyen lo siguiente en su informe escrito de fs. 24 y 25: a) dictaron el “Auto Supremo de 2 de junio de 2000” de acuerdo a los arts. 134 y 243 del Código de Procedimiento Penal con relación al 204 del Código Sustantivo de la materia; b) al resultar nulo el cheque que dio origen a la acción penal, no procede la imposición de daños civiles al condenado; c) la señalada resolución la adoptaron con plena jurisdicción y competencia; d) el Auto que impugna el recurrente se emitió hace más de nueve meses, pero recién interpone el presente Recurso lo que contradice el carácter inmediato del Amparo Constitucional, en cuya virtud solicitan se declare su improcedencia.