SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 444/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 444/01-R

Fecha: 11-May-2001

CONSIDERANDO:

1.   En su demanda presentada el 26 de marzo de 2001 (fs. 15 a 21), el recurrente manifiesta que siguió un proceso penal contra Fanor Montenegro Zurita por el delito de giro de cheque en descubierto,  en el que se declaró culpable al procesado, fallo que fue confirmado en apelación y el recurso de casación planteado fue declarado infundado. Con la sentencia condenatoria ejecutoriada se calificaron los daños civiles por el Juez Tercero de Instrucción  en lo Penal, cuya decisión fue apelada por el obligado aduciendo que, tratándose de un cheque dado en garantía, no correspondía pagar los daños civiles. El Juez Quinto de Partido en lo Penal revocó la sentencia del inferior declarando sin lugar al pago de daños civiles, e interpuesto el recurso de casación, los Vocales recurridos lo declararon infundado.

Sostiene que al  determinar que no se califiquen los daños civiles emergentes de un delito comprobado en proceso penal que cuenta con  sentencia ejecutoriada, se han vulnerado sus derechos a una “remuneración justa”, a la seguridad jurídica, a la propiedad privada y se ha atentado contra la cosa juzgada.

Asevera que de acuerdo a los arts. 87 del Código Penal, 4 y 14 del Procedimiento de la materia, el responsable de un delito lo es también civilmente; la sentencia condenatoria alcanzada en un proceso legal es cosa juzgada para la calificación de los daños civiles de conformidad con los arts. 180, 190 y 242-3) del mencionado Código  Procedimental.

Expresa que lo manifestado por los Vocales ahora recurridos en el Auto que define el recurso de casación que planteó, respecto que en sentencia de primera instancia el Juez habría dicho que el cheque entregado fue en garantía, es falso, pues lo que se menciona es que el procesado dijo que lo dio en garantía, pero tal afirmación no corresponde al Juzgador. Asimismo, los  Vocales declararon que el cheque es nulo porque fue utilizado como instrumento de garantía, olvidando que la nulidad debe ser determinada judicialmente, y en este caso  no existe un proceso ordinario de nulidad de título valor.

El condenado ha solicitado la suspensión condicional de la pena, y se ha dado curso a su petitorio sin el previo pago de los daños civiles, lo que considera un contrasentido y una ilegalidad que atenta contra sus derechos, ya que no concurre ninguna de las situaciones que hagan improcedente la calificación de los daños tantas veces referido.

CONSIDERANDO:  Que el art. 204 del Código Penal, en su segundo párrafo,  establece que en igual sanción incurrirá el que girare cheque sin estar para ello autorizado, o el que lo utilizare como documento de crédito o de garantía. En estos casos, los cheques son nulos de pleno derecho. El tercer párrafo de esta norma dispone que  el pago del importe del cheque, más los intereses y costas judiciales en  cualquier estado del proceso o la determinación de la nulidad por las causas señaladas en el párrafo anterior, constituirán causales de extinción de la acción penal para este delito. El Juez de la causa, antes de declarar la extinción de la acción penal determinará el monto de los intereses y costas, así como la existencia de las causales que producen la nulidad del cheque.

CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional ha sido instituido como un Recurso Extraordinario que otorga su protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes.