Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 444/01-R
Fecha: 11-May-2001
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV, 120-7ª) de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley Nº 1836, con los fundamentos expuestos, REVOCA la Resolución cursante de fs. 35 vta. a 37, pronunciada el 28 de marzo de 2001 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, y declara IMPROCEDENTE el Amparo Constitucional interpuesto por Javier Cordero Salcedo en representación de Mario Oscar Dávila Beltrán. La Corte de Amparo deberá dar aplicación a lo dispuesto por el art. 102-III con relación al VI de la citada Ley.