SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 459/01 - R
Fecha: 14-May-2001
2.
A su turno la recurrida Susana Vásquez a través de su abogado aclaró que la Clínica “Santa María”, de la que es Administradora, es una institución privada e informó: a) Que la recurrente sólo canceló la suma de Bs. 11.000 y no de Bs. 16.000 como afirma, habiéndosele entregado la factura correspondiente; b) Que el monto que adeuda la recurrente por atención a su madre incluye el costo de la Clínica y los honorarios médicos. Aclaró que la recurrente tenía pleno conocimiento de los montos que iba adeudando, pues se emiten pro-formas cada diez días, además que incluso antes del ingreso de la paciente se le había informado de los costos de la Clínica; c) Que la Clínica no retenía a la paciente con el objeto de lograr la cancelación de la suma adeudada sino que aún no se había dado el alta de la misma; d) Que era falso que hubiera solicitado a la recurrente firme documentos de transferencia de su inmueble.