SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 459/01 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 459/01 - R

Fecha: 14-May-2001

CONSIDERANDO:

1.   En su demanda presentada el 11 de abril de 2001 (fs. 4-5), la recurrente expresa que el 12 de marzo del año en curso internó a su madre en la Clínica “Santa María”. Pasado el tiempo y considerando que la atención en dicho nosocomio era deficiente pidió su alta, por lo que le pasaron el precio por la atención que ascendía a la suma de Bs. 69.135.-, la que resultó excesivamente alta y no estaba prevista en su economía, por lo que con la finalidad de lograr el alta de su madre pagó la suma de Bs. 16.000.- quedando un saldo de Bs. 53.135.- suma que no se niega a cancelar pero previa auditoría contable, sobre cuyo resultado está dispuesta a firmar un documento de pago de acuerdo a sus posibilidades; sin embargo, esta propuesta no ha sido considerada por la Administradora de la referida Clínica, quien pretende la firma de un documento de venta de su vivienda u otro, caso contrario su madre no saldría.

Continúa señalando que la retención de su madre en la Clínica no sólo constituye un abuso, sino  una ilegal privación de libertad o secuestro porque se exige para su libertad el pago de Bs. 53.135.-. Por lo expuesto interpone el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, se disponga la inmediata libertad de su madre así como se de curso a su pretensión de pago previa auditoría contable.

CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus previsto en la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad. Se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público. El Hábeas Corpus no procede contra particulares, en cuyo caso podría configurarse el delito de privación indebida de libertad.

Como derecho fundamental el Hábeas Corpus es una manifestación del derecho genérico de defensa del administrado frente a los actos del Estado y tutela la integridad del detenido, preserva su derecho a la libertad y en general evita la consumación de una detención ilegal o arbitraria. Quedando reservada la protección para los demás actos ilegales para la tutela que brinda el art. 19 Constitucional, que sí procede contra particulares; por lo que corresponde corregir el criterio sostenido en la Sentencia Constitucional Nº 1042/2000-R.