Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 459/01 - R
Fecha: 14-May-2001
3.
3. De fs. 19 a 20 corre la Resolución Nº 58/2001 de 12 de abril de 2001 que declara improcedente el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que la recurrida no tenía rango ni jerarquía de autoridad, “menos la entidad a la que representa como su Administradora tiene carácter público, menos en consecuencia pudo mandar a retener a la paciente Máxima Dalmira Fuentes Peralta, pues ella aún era motivo de tratamiento”; b) Que los actos ilegales de particulares no son objeto del Recurso de Hábeas Corpus así como el carácter contractual de la presente situación.