SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 460/2001-R
Fecha: 16-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 8 a 14 presentado el 31 de marzo de 2001, la recurrente manifiesta que por mandato de los arts. 129-I) constitucional y 11 de la Ley del Defensor del Pueblo, asume representación del Licenciado en Ciencias de la Comunicación Sixto Valdez Cueto, quien ocurrió ante su autoridad señalando que Mercedes Andrade ha interpuesto una querella criminal en su contra por los delitos de calumnia, difamación e injurias, a consecuencia de unas publicaciones de prensa realizadas en el periódico “Presencia” que dan a conocer un Voto Resolutivo de denuncia a la entonces Jueza Mercedes Andrade, emitido por las Organizaciones de la Sección Municipal de San Lucas del Departamento de Chuquisaca, así como una entrevista con el Presidente de la Corte Superior, quien hizo conocer que la mencionada autoridad había sido suspendida. Que el Juez recurrido, sin considerar la Ley de Imprenta, dictó Auto Inicial de la Instrucción disponiendo la apertura de proceso por los delitos señalados, emitiendo el mandamiento de aprehensión de 20 de marzo a efectos de recibir la declaración de su representado.
Que con estas actuaciones, el juzgador ha incurrido en procesamiento y persecución ilegal del periodista Sixto Valdez, puesto que ha abierto causa en transgresión del art. 28 de la Ley de Imprenta y de la libertad de expresión consagrada en el art. 7-c) constitucional, toda vez que los supuestos delitos de injuria y calumnia se habrían ejecutado contra la querellante en la época en que era funcionaria pública y las publicaciones realizadas estaban vinculadas a su función jurisdiccional, lo que determina que la Jueza afectada debió acudir en queja ante el Jurado de Imprenta.
Por su parte, el Juez recurrido dio lectura al informe escrito de fs. 118 a 119, donde expresa que a querella de Mercedes Andrade, previa Vista Fiscal, el 22 de marzo dispuso el juzgamiento de Sixto Valdez y otros, por la probable comisión de los delitos de difamación, injuria y calumnia, señalando día y hora de audiencia para recibir la declaración confesoria de los encausados, para lo que ordenó se libren los mandamientos de ley. Es así que se expidieron los Mandamientos de Comparendo que no llegaron a ejecutarse debido a que no se proporcionaron los formularios pertinentes en su momento. Posteriormente, se libró un nuevo Mandamiento que fue representado por el Oficial de Diligencias en sentido de que Sixto Valdez no fue habido pese a su búsqueda en varias oportunidades, frente a lo cual la querellante pidió se expida Mandamiento de Aprehensión en contra de los encausados, con la aclaración que éste tampoco fue ejecutado, habiendo expirado su validez y todo efecto legal. Que rechazó la declinatoria de jurisdicción presentada por Sixto Valdez adjuntando fotocopias simples, en aplicación de los arts. 27 y 28 de la Ley de Imprenta que otorgan la potestad a la ofendida de querellarse ante los tribunales ordinarios o ante el Jurado, mediante auto que fue apelado por el encausado. Aclaró que al disponer el juzgamiento de Sixto Valdez y otros cumplió el mandato de los arts. 167 y 261-1) del Código de Procedimiento Penal, así como los arts. 27 y 28 de la Ley de Imprenta, recalcando que la querellante dejó de ser Juez el 27 de septiembre de 1998, que los hechos por los cuales se querella ocurrieron a partir del 6 de abril de 1999 y que a partir de ese año los jueces pueden ser demandados en la vía ordinaria como cualquier persona particular. En definitiva, señaló que el representado de la recurrente no está detenido ni se le sigue un proceso indebido, por lo que pide la improcedencia del Recurso.
CONSIDERANDO: Que, según el art. 28 de la Ley de Imprenta “Corresponde al Jurado el conocimiento de los delitos de Imprenta, sin distinción de fueros; pero los delitos de calumnia e injuria contra los particulares serán llevados potestativamente ante el Jurado o los tribunales ordinarios. Los funcionarios públicos, que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales, sólo podrán quejarse ante el Jurado” consiguientemente, la querellante solo puede presentar su acción ante el Tribunal de Imprenta; dado que las acciones impugnadas como delitos, estaban vinculadas a la actividad judicial que desarrollaba.
Que, la autoridad recurrida al haber dictado el Auto Inicial de la Instrucción de 22 de marzo de 2000 por los delitos de difamación, calumnia e injuria, ha incurrido en procesamiento y persecución ilegal del periodista Sixto Valdez Cueto, puesto que ha abierto causa en transgresión del art. 28 de la Ley de Imprenta.