Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 460/2001-R
Fecha: 16-May-2001
en cuanto al debido proceso se refiere
Que la uniforme jurisprudencia constitucional ha reconocido en las Sentencias Nos. 024/01 y 336/01, que en cuanto al debido proceso se refiere, la tutela del art. 18 constitucional abarca sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado el derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión.
Que en el caso de autos, el hecho ilegal impugnado, referido al desconocimiento de la Ley de Imprenta por parte del Juez recurrido, incide de manera directa en la libertad de este último, contra quien se ha librado mandamiento de aprehensión, circunstancia que determina que sea de aplicación de la Tutela del Habeas Corpus.