SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 463/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 463/01-R

Fecha: 17-May-2001

1)

Que, en el informe de los recurridos al que se dio lectura se arguye lo siguiente: 1) Que, presumen que ellos son los demandados puesto que en ninguna parte de la demanda del Recurso se los menciona o identifica plenamente; empero, pese a ello fue admitido por lo que asumen defensa; 2) Que, conforme a sus  atribuciones dispusieron “la revocatoria del auto apelado y la dictación del Auto Inicial de la Instrucción, es decir, que se instruyó sumario penal“, sobre la base de las pruebas, indicios y presunciones,  que fueron analizados de acuerdo al artículo 135 del Código de Procedimiento Penal, para que se abra la fase investigativa del proceso y a su conclusión se determine como establece el artículo 220 del Código  citado; ya que dicha etapa investigativa conforme al artículo 133 del Código de Procedimiento Penal, es para comprobar la existencia o no del delito; 3) Que lo expuesto por los recurrentes en el presente Recurso, bien puede utilizarse como defensa de fondo o en otro recurso que franquea la Ley dentro del proceso que recién se está iniciando y 4) Que, el presente Recurso no puede ser utilizado como supletorio para desconocer el valor de las normas procedimentales ya producidas; además de que el Auto de Vista impugnado fue dictato el 15 de septiembre de 2000, hace casi siete meses atrás, por lo que se estaría desvirtuando el carácter de inmediatez para la protección de los derechos y garantías de las personas presuntamente conculcados.

1.   Que,  a raíz de la querella presentada por Edith Cortez de Veremenco contra los recurrentes por el supuesto delito incurso en el art. 199 del Código Penal, la Jueza Primera de Instrucción rechazó la querella por Auto motivado, el mismo que fue revocado en apelación por el Auto de Vista de 15 de septiembre de 2000, pronunciado por los recurridos (fs. 11-12).