Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 463/01-R
Fecha: 17-May-2001
2.
2. Que cumpliendo con la citada resolución, el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal de la Capital, el “04 de diciembre de 2.001” dictó Auto Inicial de la Instrucción contra los recurrentes “ para investigar los delitos previstos y sancionados en los arts. 199 del Código Penal FALSEDAD IDEOLOGICA, debiendo librarse mandamiento de comparendo a efecto de que presten sus respectivas declaraciones indagatorias “.(fs. 13).