SENTENCIA Constitucional N° 464/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 464/01-r

Fecha: 17-May-2001

1.

1.   En su demanda presentada el 31 de marzo del año en curso (fs. 67-70), los recurrentes expresan que son Directivos de la Junta Escolar de la Academia Musical “Man Césped” y padres de familia de alumnos de la misma. Refieren que sus derechos y garantías como los de sus hijos han sido restringidos y suprimidos por el Director de la mencionada Academia,  quien asumiendo represalias por la denuncia que formularon en su contra ante las autoridades correspondientes por infracción a las leyes de educación, rechazó la admisión e inscripción automática de varios menores y adolescentes, con varios años de antigüedad, entre ellos sus hijos, no obstante la  orden expresa impartida por el Director del SEDUCA a través del memorando Nº 038/2001, a la que el recurrente contestó aduciendo “que no todos los que quieren pueden inscribirse en cualquier institución sino que tienen que cumplir requisitos y reglamentos de cada institución” desconociendo además al Presidente y Directivos de la Junta Escolar.

Continúan señalando que el Recurso interpuesto se basa en los arts. 19, 177, 184 de la Constitución Política del Estado, 1, 2 y 36 de la Ley de la Educación Nacional, 20 y 37 del Reglamento de Organización y funcionamiento para Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario, 1, 3, 106, 107, 112, 121 del Código Niño, Niña y Adolescente, así como el art. 94 de la Ley Nº 1836.

Por lo expuesto y habiéndose restringido las garantías a la educación, dignidad, igualdad, equidad, protección y a la seguridad jurídica interponen el presente Recurso pidiendo sea declarado procedente y, como consecuencia, se disponga la inscripción automática de sus hijos, conminando al recurrido a no obstaculizar ni restringir los deberes y derechos de la Junta Escolar, sea con determinación de responsabilidad civil y penal.