SENTENCIA Constitucional N° 464/01-r
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA Constitucional N° 464/01-r

Fecha: 17-May-2001

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que la Academia Musical “Man Césped” es una institución que forma parte del Sistema Educativo Nacional estando sujeta a las disposiciones del Código de Educación, Ley de Reforma Educativa y otras aplicables en materia de educación conforme lo determina el art. 186 de la Constitución Política del Estado.

Que de obrados, se evidencia que el demandado no cumplió con la instrucción dada por el Director del SEDUCA a través del memorando SEDUCA-MEM Nº 038/2001 de 19 de febrero de 2001 de proceder a la inscripción automática de los hijos de los recurrentes, sin embargo, contestó la misma  explicando el motivo de por qué no podía cumplir con la  inscripción automática dispuesta.

CONSIDERANDO: Que, la doctrina enseña que los derechos fundamentales no son absolutos, lo que significa que los mismos pueden estar limitados en función del interés social. Así nuestra Constitución Política del Estado consagra los derechos fundamentales, sujetando su ejercicio a las leyes ordinarias que los reglamenten. Esto implica que, al margen de que el desarrollo de la norma constitucional que consagra los derechos fundamentales tiene la reserva legal, la Constitución establece una limitación al alcance de dichas leyes, pues las mismas no pueden alterar el sentido mismo de los derechos fundamentales consagrados en el texto constitucional y debe establecer los límites estrictamente necesarios sin desnaturalizarlos.

Que en el caso de autos, los recurrentes a través del Amparo pretenden la inscripción automática de sus hijos amparados en el derecho fundamental a la educación reconocido a todos los bolivianos sin distinción de ninguna naturaleza. Sin embargo, como se ha señalado, éste no es un derecho absoluto, pues existen disposiciones legales que lo regulan, entre ellas  las que establecen los requisitos  de promoción al grado superior contenidos en la Ley de Reforma Educativa, el  D.S. Nº 23950 de 1º de febrero de 1995, Reglamento sobre la Organización Curricular  y el Reglamento de Educación Escolar aprobado mediante Resolución Secretarial  Nº 120 de 14 de marzo de 1996.

Que por otra parte, conforme se desprende de obrados la Academia “Man Césped”  tiene una estructura académica propia al ser una institución de educación especializada y un Reglamento, que entre otros regula el sistema de evaluación y promoción al nivel inmediato superior, estableciendo las notas mínimas de aprobación de materias y las alternativas para alumnos reprobados, las que no han sido observadas por los recurrentes, quienes no obstante el hecho de que sus hijos fueron reprobados en el nivel que les correspondía no procuraron que los mismos rindieran los exámenes de convalidación a los que oportunamente fueron convocados y, no los inscribieron para la nueva gestión pese a no haber sido promocionados al nivel superior.