SENTENCIA Constitucional N° 464/01-r
Fecha: 17-May-2001
IMPROCEDENTE
3. La Resolución que sale a fs. 44 vta. a 46, declara IMPROCEDENTE el Recurso con los siguientes fundamentos: a) Que la Academia Musical “Man Césped” es una institución que forma parte del Sistema Educativo Nacional por lo que los recurrentes debieron agotar esta vía ante las autoridades educativas departamentales; b) Que la referida Academia musical tiene sus propios reglamentos de admisión y estudio los que no pueden ser sustituidos por el Recurso de Amparo; c) Que a la hija de la co-recurrente Grossberger no se le negó el acceso a la Academia, sino que se le conminó a someterse a un examen en las materias que reprobó, ocurriendo lo mismo con los hijos de los otros recurrentes, quienes lejos de hacer rendir las pruebas a sus hijos, interpusieron el Recurso de Amparo.