SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 471/01-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 471/01-R

Fecha: 17-May-2001

2.

2.   A su vez, la parte recurrida por medio de su abogado, eleva un informe donde hace constar que el Recurso interpuesto es improcedente como lo establece el art. 94 de la Ley N° 1836. Señala que  consta en obrados que  la parte recurrente ha sentado una denuncia  en la Policía Técnica Judicial por los delitos de desvío de clientela, robo y apropiación indebida y allanamiento de domicilio, cuyas diligencias están  en trámite, lo que implica la improcedencia del Recurso.

Sugieren que los recurrentes utilicen la vía penal, administrativa, etc. para reclamar sus posibles derechos, concluyendo que se trata sólo de un mal entendido entre copropietarios, por lo que pide se declare improcedente el Recurso. Con el uso de la palabra el abogado de la parte recurrente,  aclara  que las pruebas acompañadas al Recurso se refieren a fotografías, informes, publicaciones de periódicos en EE.UU. que afectan los derechos constitucionales, ya que en la documentación adjunta se ha demostrado que los recurridos han realizado actos de comercio en forma clandestina y violando las disposiciones del Código de Comercio,  por  lo que no existe ningún otro medio para hacer valer los derechos reclamados en forma inmediata, agregando que “asimismo es de hacer notar que no existe ningún juicio”, reiterando la  procedencia del Recurso.