SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 471/01-R
Fecha: 17-May-2001
3.
3. A la conclusión de la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta sentencia a fs. 247 vta.-249, declarando improcedente el Recurso con el siguiente fundamento: Que todos los hechos que se mencionan en la demanda caen en el ámbito del Código Penal, Civil, Administrativo. Que se ha indicado el desvío de clientela que se encuentra sancionado en el Código Penal en su art. 237. Que la parte recurrente tiene todo el derecho de recurrir y como lo ha manifestado ha iniciado una denuncia, que se encuentra con diligencias elaboradas por la Policía Técnica Judicial. Que los arts. 19 de la Constitución Política del Estado y 94 de la Ley N° 1836 señalan que el Amparo no es sustitutivo de otros recursos franqueados por Ley.