SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 473/01-R
Fecha: 17-May-2001
2.
2. Los abogados del Ministerio de Gobierno, a tiempo de informar manifiestan que conforme al art. 6 de la Constitución Política del Estado todas las personas tienen derechos y deberes; acatar y cumplir la Constitución Política del Estado y las leyes de la República, así como resguardar y proteger los bienes e intereses de la colectividad. A su vez -prosiguen expresando- el Ministerio de Gobierno conforme a sus atribuciones debe mantener el orden público, la paz social y preservar el régimen político y la seguridad interna del Estado.
La actuación del Ministerio de Gobierno y de la Policía Nacional -afirma la parte recurrida- se ha encuadrado dentro del marco constitucional y de acuerdo a la Ley del Ministerio Público N° 2175 (art. 7), interviniéndose por ello en las marchas para evitar perjuicios calculados en millones de dólares en las carreteras, a los empresarios privados, comerciantes minoristas, a los ciudadanos, al transporte público y urbano, etc. resguardando de esta manera los derechos y garantías de 8 millones de personas.
El Prefecto del Departamento de Oruro, por su parte, explica que los tres hechos que relata el memorial, dos corresponden a la jurisdicción de Cochabamba y el tercero a La Paz por lo que no tiene nada que informar, haciendo notar sin embargo que nunca ha existido ninguna persona que esté indebida o ilegalmente detenida.
El abogado y representante del Comandante Departamental de la Policía de Oruro rechaza la demanda, e informa que la Policía se ha constituido en las carreteras con 68 efectivos que en ningún momento han recurrido a la violencia ni utilizado la fuerza, colaborando más bien en la conservación del orden público e invitando a los marchistas a tomar los buses porque había gente cansada y enferma. El Comando Nacional de la Policía Bolivia, mediante su abogado dice que la institución tiene obligación de preservar la seguridad interna de los estantes y habitantes del país, y cuando un grupo se arroga el derecho de salir en marcha exponiendo su propia seguridad e invade un carril de circulación está exponiendo también la seguridad de los conductores de vehículos. Se refiere además a las prohibiciones de circulación señaladas por el Código de Tránsito.
Finalmente, el abogado de la Segunda División Andina del Ejército indica que las FF.AA. están sujetas a la Constitución y extraña la presentación del Recurso haciendo notar que ellas obedecen a sus mandos naturales y que el 15 de abril hicieron un patrullaje de rutina y no de amedrentamiento, aclarando que el Comandante se encontraba en la Segunda División en Oruro y que mil personas no entran en cinco “caimanes” (camiones).