SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 479/2001-R
Fecha: 18-May-2001
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en el memorial de fs. 6 presentado en 26 de abril de 2001, los recurrentes manifiestan que a consecuencia de un soborno, el Senado de la República conformó una comisión especial de investigación que concluyó con el envío de antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento penal de los involucrados. Concluidas las Diligencias de Policía Judicial, la Fiscalía remitió obrados a la justicia ordinaria donde el Juez demandado dictó Auto Inicial de la Instrucción contra Renato Bellota, Stael Larrea y los recurrentes, el primero como sujeto activo y los otros tres como sujetos pasivos del cohecho.
Que Larrea y Bellota presentaron un Recurso de Hábeas Corpus que fue declarado Procedente por la Sala Penal Segunda de la Corte de La Paz, ordenando la revocatoria del proceso en su favor. Que por consiguiente, si no existe cohecho activo tampoco puede existir cohecho pasivo, pues en esta clase de delitos es imprescindible la concurrencia de ambos, es decir que la exclusión de uno supone la exclusión del otro.
Que ante esta situación resultan ser objeto de un procesamiento indebido y de discriminación procesal en relación a los otros procesados, violándose con ello el art. 6 constitucional, por lo que piden se declare probado el recurso y se ordene el archivo de obrados así como la devolución del dinero entregado de su parte.
CONSIDERANDO: Que, tramitado el Recurso se realizó la audiencia de 27 de abril de 2001 cursante de fs. 8 a 9 de obrados, donde los recurrentes ratificaron íntegramente su demanda y pidieron un trato igualitario, expresando su sorpresa porque los otros procesados impugnaron el Auto Inicial a través de un Hábeas Corpus y no mediante los Recursos que prevé la Ley, habiendo logrado ser excluidos del proceso, tratamiento que ahora también ellos exigen, pidiendo se declare procedente el Recurso, sin costas ni multa porque no es culpa del recurrido.
Por su parte, la autoridad recurrida informó que en el informe en conclusiones existen muchos indicios de culpabilidad contra Renato Willy Bellota Gutiérrez por el delito de cohecho activo y uso indebido de influencias, de igual forma, contra los recurrentes y Esther Larrea por cohecho pasivo, por lo que dictó el auto inicial de la Instrucción expidiendo los mandamientos de comparendo. Que ante la procedencia del Hábeas Corpus planteado por los otros procesados, los recurrentes interpusieron el presente Recurso.
CONSIDERANDO: Que el Hábeas Corpus ha sido instituido como un Recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna, la libertad personal en los casos que ésta haya sido ilegal o arbitrariamente restringida o suprimida, por lo que podrán interponerlo quienes se consideren indebida o ilegalmente perseguidos, detenidos, procesados o presos, demandando se guarden las formalidades legales.